0:00 Hola, buenos días.
0:00 Vamos a inaugurar esta sección de vídeos hablando de los gastos de hipoteca, gastos de hipoteca que a día de hoy todavía hay muchas personas que aunque tienen derecho a reclamarlos y están en plazo, no lo han hecho.
0:11 Cuándo se pueden reclamar esos gastos de hipoteca?
0:13 En principio tienen que ser préstamos anteriores a junio de dos mil diecinueve, ya que en esa a partir de esa fecha ya se aprueba una normativa que establece qué gastos tiene que abonar cada parte.
0:23 Por lo tanto, los anteriores a junio de dos mil diecinueve se pueden reclamar cuáles serían los gastos que se reclaman el notario, el registro de la propiedad, la gestoría y la tasación.
0:33 Por lo tanto, el primer paso sería recopilar esa documentación, la propia escritura y las cuatro facturas.
0:39 Aunque es cierto que si tenemos la de la gestoría puede ser que no nos haga falta a las demás.
0:44 Por qué?
0:45 Porque la gestoría, al fin y al cabo, se encargó de tramitar todos los gastos.
0:49 Por lo tanto, a veces en su propia factura incluyen el concepto de las demás del registro notario de la tasación.
0:56 Por lo tanto, puede ser que solamente con una ya esté todo resuelto.
0:59 Cuando tengamos la documentación, qué tenemos que hacer?
1:02 Acudir a la entidad bancaria presenta una reclamación.
1:04 Se presenta la reclamación con todas las facturas para justificar el importe que está reclamando y se espera el plazo de un mes en ese plazo de un mes.
1:12 Si la entidad bancaria entiende, acepta que tiene que devolver el dinero, tiene que hacer el ingreso.
1:18 Si no contesta, se entiende desestimada y si lo hace en sentido negativo o si no lo ha hecho.
1:23 Pero como decimos, se entiende desestimada por su silencio, ya se puede acudir a la vía judicial.